Desde Info Linares se da voz al comunicado que las trabajadoras de las Escuelas Infantiles Municipales han hecho público. Esta carta va dirigida al alcalde de la ciudad, y en ella explican la situación actual. El problema con el que se encuentran es que las bajas laborales no se están cubriendo, lo que supone una dificultad para la labor diaria.
Se adjunta el comunicado íntegro:
«Las abajo firmantes, todas en nuestra condición de trabajadoras de la empresa Macrosad SCA en las Escuelas Infantiles de Linares (Jaén), Arrayanes, La Paz y Estación de Almería, de la que es adjudicataria actual dicha entidad, por medio del presente escrito, como mejor proceda, EXPONEMOS:
I.- Que por medio del presente escrito se quiere denunciar el incumplimiento del contrato de adjudicación del servicio socio educativo de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Linares “Arrayanes”, “La Paz” y “Estación de Almería” a la empresa Macrosad SCA, en particular en su Pliego de prescripciones técnicas del servicio –apartado 10.2 Recursos humanos y por ende Pliego de cláusulas administrativas particulares que sustenta dicha adjudicación contractual.
Así, desde el inicio de la adjudicación en marzo de 2020 a la empresa Macrosad SCA, esta viene INCUMPLIENDO LA OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD QUE TIENE COMO ADJUDICATARIA DE SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL PARA LOS CASOS DE BAJA POR ENFERMEDAD, permiso reglamentario o vacaciones de algunas de las trabajadoras, por otras de equivalentes características, nivel profesional y perfil adecuado para desarrollar las tareas y funciones de la persona sustituida previsto expresamente en el párrafo cuarto del artículo 10.2 del Pliego de prescripciones técnicas, incumpliendo por ende en reiterados momentos del desarrollo del contrato el apartado 12.3.1.1 de dicho Pliego en el que se indica con claridad el número mínimo de trabajadoras con el que contarán las Escuelas, recogidas de forma pormenorizada en ese mismo apartado.
II.- Estos incumplimientos de enorme trascendencia para la adecuada ejecución del Servicio, están repercutiendo desde casi el inicio en los propios usuarios –los menores y sus familias y en el personal que tiene que sufrir una sobrecarga continua y una presión añadida, máxime en este período de pandemia, mermándose los derechos de unos y otros, no recibiendo la atención y cuidado necesario los menores y perdiendo derechos laborales las trabajadoras que tienen grandes inconveniente e impedimentos para poder disponer de sus días de permiso entre otras cosas, para poder cubrir con sobre esfuerzo y sobrecarga los espacios de actividad que quedan no cubiertos en los momentos de las bajas por enfermedad o vacaciones del personal laboral.
Esto que fue puesto en conocimiento de la propia empresa por las trabajadoras en fecha 30/11/2020, fue negado y no solucionado por Macrosad SCA, limitándose a despreciar las condiciones del Pliego de prescripciones técnicas que le obliga a las sustituciones ya citadas, bajo valoraciones no contractuales, sino de índole ajenas a dicho Pliego como son ratios ajenas al contrato y sus prescripciones técnicas, o pandémicas por mor de una bajada del número de usuarios, pero sin tener en cuenta que aún a pesar de la bajada de ocupación de plazas, los requerimiento de seguridad sanitaria y protocolos de actuación justamente han empeorado la carga de trabajo que incluso de haber estado cubiertas todos los puestos –que reiteramos no ha sido así casi durante todo el período desde que se hizo cargo Macrosad- hubiera resultado insuficiente para atender correctamente el servicio, pues no es objetivo interrelacionar ocupación y personal en los tiempos de pandemia donde la prestación del servicio se ha visto muy alterada y adaptada a las circunstancias que han requerido una modificación de espacios y atenciones más individualizadas para evitar al máximo los contactos entre los usuarios y a su vez del material, haciéndose más que evidente la sobrecarga y máxima complejidad en la ejecución adecuada con el mínimo personal con el que se ha venido contando.
III.- Lo indicado es el incumplimiento de las obligaciones del contratista recogido en el apartado 2), A) del artículo 24 del Pliego de cláusulas administrativas particulares que estipula que además de las obligaciones genéricas establecidas en el control de ejecución, el adjudicatario habrá de cumplir la obligación de prestar el servicio del modo dispuesto en dicho Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, así como de acuerdo con lo ordenado posteriormente por el Ayuntamiento, INCLUSO EN EL CASO DE QUE EN CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS O IMPREVISIBLES OCASIONARAN UNA SUBVERSIÓN EN LA ECONOMIA DEL CONTRATO –pandemia-, cuando se ha de presumir que Macrosad presentó aceptó su adjudicación conociendo las bases y condiciones de los Pliegos.
Como dice la misma condición indicada, la empresa deberá prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas, cosa que como venimos denunciando no es así, modificándose las condiciones establecidas a capricho por parte de Macrosad sin control ni exigencia municipal en tal sentido.
IV.- Este incumplimiento flagrante y continuado, que supone un grave incumplimiento del contrato de adjudicación de prestación del servicio, NO consta esté siendo CONTROLADO por parte de esa Administración municipal, cuando es su obligación la de proceder al control y a hacer cumplir el contrato conforme a las condiciones y prescripciones de los Pliegos, haciéndose clara dejación de funciones en su proceder municipal, cuando está expresamente recogido en los Pliegos que a través de las inspecciones oportunas puede y debe procederse a dicho control de cumplimiento.
Lo que además, debe estar suponiendo un enriquecimiento injusto para Macrosad, permitido por parte de ese Ayuntamiento, dado que al no cubrirse las bajas con las sustituciones obligadas por el propio contrato, la empresa sigue recibiendo la cantidad del valor estimado del contrato y haciendo suyas indebidamente los importes que corresponderían destinar a las sustituciones, previsto específicamente en el apartado 12.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por todo lo anterior, SOLICITAMOS que teniendo por presentado este escrito, tenga por realizadas las manifestaciones en el mismo contenidas a los efectos de tener por denunciado el incumplimiento del contrato de adjudicación de referencia por parte de la adjudicataria Macrosad en los aspectos recogidos, así como el del propio Ayuntamiento de Linares en el control del cumplimiento del mismo, todo ello en perjuicio de los menores usuarios y sus familias, así como del personal laboral, ante la dejadez de funciones del control, interesando que de forma urgente se adopten las medidas necesarias para corregir todo ello, con reserva de las acciones legales que procedan por parte de las suscribientes».