Hablemos de voluntariado: Derechos y deberes del voluntariado

Hablemos de voluntariado: Derechos y deberes del voluntariado

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Artículo 3:
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL VOLUNTARIADO

Desde 1996 existe una Ley del Voluntariado de ámbito estatal. Por su parte, en los últimos años prácticamente todas las Comunidades Autónomas han producido normas legales sobre el Voluntariado, en algunos casos leyes aprobadas por sus parlamentos respectivos, en otros casos decretos administrativos, dentro de su ámbito territorial y de competencias.

Todas esas leyes, reconocen unánimemente la importancia del voluntariado, su papel como expresión de la participación ciudadana en el desarrollo cultural, político, económico, de la comunidad social, y expresan el compromiso de los poderes públicos en su impulso y promoción.

Las distintas normativas también hacen referencia a los derechos y deberes las personas voluntarias.

Deberes:

A. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

B. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

C. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

D. Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivado directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

E. Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

F. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.

G. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.

H. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución

Derechos:

A. Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.

B. Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

C. Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
D. Respetar los derechos de las personas beneficiarias de su actividad voluntaria.

E. Actuar de forma diligente y solidaria.

F. Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

G. Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
H. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

I. Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

Estos derechos y deberes establecidos tienen como finalidad garantizar la actividad voluntaria y el bienestar de las personas que de forma altruista forman parte de las organizaciones sociales porque no hay valor más grande que quien da su tiempo para mejorar la vida de los demás.

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Fuente: Solidari@s Sport