BANDO
Ante la proximidad de las Fiestas de Navidad y Año nuevo y con ellas un considerable incremento de actividades recreativas y eventos de carácter multitudinario (cotillones, conciertos y fiestas juveniles), este Ayuntamiento quiere recordar que dichas actividades están reguladas por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía así como por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, así como lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Según el artículo 2, apartado d) del Decreto 195/2007, de 26 de junio se consideran espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios: “aquellos que se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretenden organizar y celebrar, y que por tanto no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 12 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación.” Dentro de estos eventos habría que incluir cotillones de fin de año, fiestas en general y cualquier otro espectáculo que se celebre en establecimientos públicos no destinados o previstos para albergar dichos eventos o cuya licencia municipal o declaración responsable de apertura no ampare ni prevea expresamente la celebración de este tipo de actividades, o se celebren en vía públicas o zonas de dominio público.
La solicitud de autorización con toda la documentación deberá presentarse, al menos con 30 días de antelación a la fecha prevista de celebración, siendo competencia del Ayuntamiento el otorgamiento de la autorización correspondiente, sin la cual no podrán celebrarse espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose desestimadas las solicitudes de autorización por silencio administrativo en caso de falta de resolución expresa.
Este Ayuntamiento cuidará y velará por el cumplimiento estricto de la legalidad de todas aquellas fiestas públicas que se celebren en estas fechas, ejerciendo un control riguroso de su autorización y posterior inspección, impidiendo la celebración de aquellas que no cuenten con las preceptivas autorizaciones.
Igualmente este Ayuntamiento quiere recordar a TODOS LOS ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RRECREATIVAS (bares, cafeterías, restaurantes, pubs, discotecas, cines, espectáculos y actividades al aire libre, carruseles, etc) que, desde la entrada en vigor de la citada Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, son obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleadas y empleados entre otras, las que a continuación se relacionan:
-Adoptar y mantener íntegramente todas aquellas condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias y de nivel de ruidos que se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones.
-A responder de los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculos o actividad recreativas.
-A evitar: la admisión de público en número superior al determinado como AFORO: permitir la venta y consumo de BEBIDAS ALCOHÓLICAS a menores de edad, así como permitir la entrada o permanencia de menores en espectáculos públicos y actividades recreativas en los que esté prohibido; el incumplimiento de los HORARIOS permitidos de apertura y cierre.
Igualmente se hace saber que con carácter excepcional y durante las madrugadas de los días 24 al 25 de diciembre de 2019, 31 de diciembre de 2019 al 1 de enero de 2020 y 5 de enero al 6 de enero de 2020, se amplían los horarios públicos generales de cierre de establecimientos públicos destinados a la celebración de actividades recreativas o espectáculos públicos en dos horas más del horario establecido para cada establecimiento público.
Dicha ampliación se refiere exclusivamente a la actividad realizada en el interior de los establecimientos, por lo que las terrazas de veladores mantendrán el horario establecido en sus respectivas autorizaciones, sin ampliación de horario.
Finalmente, este Ayuntamiento quiere invitar a la responsabilidad de los organizadores y a los propios espectadores y asistentes para que cumplan y exijan el cumplimiento de las normas preceptivas que es, en definitiva, velar por su seguridad, los derechos de negocios legalmente establecidos y los derechos de vecinas y vecinos en general, así como recordar a las madres y padres y tutoras y tutores de jóvenes que adviertan del peligro que puede entrañas la asistencia a establecimientos y/o locales que no reúnan los requisitos exigidos y extremen su seguridad, por lo que se recomienda a la ciudadanía que se informe previamente si las fiestas y cotillones de carácter ocasional o extraordinario a los que pretenden asistir, cuentan con la preceptiva autorización municipal previa, así como a los organizadores, que ofrezcan toda la información y publicidad necesaria sobre la autorización previa y condiciones del evento.
En Linares, en fecha al margen
EL ALCALDE