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Empleo destina 10,7 millones de euros en incentivos para favorecer la contratación indefinida en la provincia de Jaén

Las ayudas oscilan entre 3.500 y 6.600 euros por contrato indefinido o fijo discontinuo y que supongan un incremento neto de la plantilla

Empresas y autónomos tienen desde el 4 de octubre y hasta el 18 de noviembre para formalizar su solicitud de estos fondos

La Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo destina 10.743.000 euros en incentivos para favorecer la contratación indefinida en la provincia de Jaén. Empleo ha puesto en marcha un nuevo paquete de ayudas por valor de 170 millones de euros para Andalucía de fondos de Transferencias Finalistas del Estado destinado a la contratación indefinida de más de 35.000 personas desempleadas andaluzas.

La consejera de Empleo, Rocío Blanco, ha destacado que se trata de un programa anunciado por el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, con el objetivo de “impulsar la reactivación del mercado de trabajo y la recuperación y creación de empleo estable en todos los sectores productivos, dentro del proceso de recuperación económica de Andalucía y primando la creación de empleo en el colectivo de personas que más han sufrido la pérdida de empleo durante la crisis y presentan mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo como son las personas jóvenes, las personas mayores de 45 años, las personas con discapacidad o las mujeres”.

Este paquete de ayudas para el empleo estable cuya convocatoria se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/190/1), contempla ayudas que oscilan entre los 3.500 y los 6.600 euros por cada contrato indefinido que formalicen las empresas y autónomos andaluces y que supongan un incremento neto de su plantilla fija.

Pueden solicitar estas ayudas desde hoy, 4 de octubre, y hasta el próximo 18 de noviembre, las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades privadas sin personalidad jurídica que desarrollen su actividad en Andalucía (que tengan en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza), cuando la contratación, realizada entre el 1 de abril y el final de la convocatoria, suponga un incremento neto de su plantilla fija y se mantenga en por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos.

El contrato debe formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que no sea inferior al 50% de la jornada completa, excepto en el caso de las personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades. La persona a contratar debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo en el día anterior al de inicio de la actividad laboral.

La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado a jornada completa. La cuantía de la subvención ascenderá a 4.500 euros cuando la persona contratada tenga 45 o más años, y será de 5.000 euros cuando la persona contratada esté incluida en los grupos de cotización del I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice a una persona joven menor de 30 años. En caso de que concurran ambos supuestos, sea menor de 30 años y en dichos grupos de cotización, la cuantía ascenderá a 5.500 euros.

Todas estas cuantías se incrementarán un 10% cuando la persona contratada sea mujer o una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral. De esta manera, el incentivo sería de 3.850 euros para los contratos estables de mujeres desempleadas; 4.950 euros si la mujer tiene 45 o más años; y 5.500 euros en caso de que la mujer sea contratada en los grupos de cotización del I al V o sea menor de 30 años.

La norma establece también un incremento del 20% en los supuestos anteriores si la persona contratada es mujer con discapacidad, de manera que el incentivo podría alcanzar los 6.600 euros.

En el caso de que la contratación se formalice a jornada parcial o el contrato indefinido sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será del 50% de las cuantías anteriores y será del 25% si el contrato fijo discontinuo se suscribe a tiempo parcial. Podrán subvencionarse las contrataciones que se realicen a partir del 1 de abril de 2022 y hasta el 18 de noviembre de ese mismo año.

Presentación telemática

La tramitación de estas ayudas se realizará completamente de forma telemática, no siendo necesaria la presentación de documentación adicional junto a la solicitud, ya que la Consejería de Empleo ha diseñado un sistema automatizado de resolución de expedientes de ayudas, ya empleado con éxito en otras convocatorias, y que forma parte de la estrategia de simplificación de trámites administrativos de la Junta de Andalucía.

Toda la información y acceso a formularios se encuentra disponible a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo https://lajunta.es/3uxtb.

El plazo para resolver y notificar el sentido de la concesión será de 3 meses desde la entrada de la solicitud.  El pago que se efectuará será del 100% del importe de la subvención una vez concedida la ayuda.

Requisitos

El contrato laboral indefinido debe mantenerse por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidamente, a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral. El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación. En caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial. Esta convocatoria es incompatible con otras dirigidas a la misma finalidad sobre la misma contratación.

En cuanto a las entidades beneficiarias, no pueden obtener dicha condición las entidades pertenecientes al sector público ni las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias

Cada provincia andaluza tiene previsto un presupuesto que se ha realizado en función de la media obtenida entre el porcentaje que supone en cada una de las provincias el número total de cuentas de cotización en alta de las personas o entidades beneficiarias, y el porcentaje que representa en las mismas la población objeto de los incentivos.