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El Ayuntamiento permite ampliar en dos horas los horarios de los establecimientos hosteleros en el interior de los locales con motivo de los días festivos de Semana Santa

Desde el Ayuntamiento de Linares se publica el siguiente bando, en el que se explican los detalles de la ampliación de los horarios para establecimientos de la ciudad durante Semana Santa.

BANDO

LA SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LINARES (JAÉN) HACE SABER:
En próximas fechas se celebrará la SEMANA SANTA, teniendo en cuenta el arraigo de la misma en nuestra ciudad y siendo un tiempo en el que nuestra vida social y las actividades en la calle aumentan, esta Alcaldía-Presidencia hace públicas las siguientes disposiciones, solicitando la colaboración del gremio de la hostelería, así como de la ciudadanía y las personas que nos visiten, para que sean respetuosas y escrupulosas en el cumplimiento de las normas, a fin de que disfrutemos de esta deseada Semana Santa.
PRIMERO.- En aplicación de las facultades que se otorgan a los municipios por Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y por Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, en su artículo 23, en el que se establece lo siguiente:
“1.- Al amparo de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los municipios andaluces podrán ampliar con carácter excepcional u ocasional para todo el término municipal o para zonas concretas del mismo, los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, durante la celebración de actividades festivas populares o tradicionales, Semana Santa y Navidad, haciendo compatible, en todo caso, su desarrollo con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica. Estas modificaciones de carácter temporal deberán ser comunicadas a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia afectada, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fecha en que surtan efectos.

Los Ayuntamientos no podrán ampliar durante más de 20 días naturales al año los horarios de cierre de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, por motivo de la celebración de actividades festivas populares o tradicionales.
En cualquier caso, los establecimientos públicos que se beneficien de la ampliación horaria en estos supuestos se tendrán que cerrar como mínimo dos horas de cada 24, con el fin de realizar las tareas de limpieza y mantenimiento necesarias.A los efectos de este Decreto se entenderá por Navidad el período comprendido entre el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, y por Semana Santa desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive. En ambos supuestos, la ampliación autorizada no podrá superar en dos horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos.”
Esta Alcaldía es consciente de que en la actual coyuntura económica se evidencia aún más la necesidad de que por parte de esta Administración se colabore con el ámbito empresarial en la búsqueda de fórmulas que permitan aumentar la dinamización de los sectores económicos y, en particular, y para el presente caso, del gremio hostelero.
Por ello, se hace saber que, con carácter excepcional, se amplían los horarios públicos generales de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, los días: Madrugada del 17 al 18 de Abril de 2025, madrugada del 18 al 19 de Abril de 2025 y la madrugada del 19 al 20 de Abril de 2025 en DOS HORAS más del horario establecido por
el citado Decreto para cada tipo de establecimiento público. Dicha ampliación se refiere exclusivamente a la actividad realizada en el interior de los establecimientos, por lo que las terrazas de veladores mantendrán el horario
establecido en sus respectivas autorizaciones, sin ampliación de horario.
SEGUNDO.- Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, se recuerda que:
“Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público: Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, elaboración y venta de churros, patatas fritas, frutos secos y dulces.”
TERCERO.- Igualmente este Ayuntamiento quiere recordar a TODOS LOS ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS (bares, cafeterías, restaurantes, pubs, discotecas, cines, espectáculos, etc) que, desde la entrada en vigor de la citada Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, son obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleadas y empleados entre otras, las que a continuación se relacionan:-Adoptar y mantener íntegramente todas aquellas condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias y de nivel de ruidos que se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones.-A responder de los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculos o actividad recreativas.-A evitar: la admisión de público en número superior al determinado como AFORO: permitir la venta y consumo de BEBIDAS ALCOHÓLICAS a menores de edad, así como
permitir la entrada o permanencia de menores en espectáculos públicos y actividades recreativas en los que esté prohibido; el incumplimiento de los HORARIOS permitidos de apertura y cierre.
Finalmente, este Ayuntamiento cuidará y velará por el cumplimiento de la legalidad y quiere invitar a la colaboración y responsabilidad de la ciudadanía en general para que cumplan y exijan el cumplimiento de las normas de aplicación.
En Linares, fecha al margen
LA SRA. ALCALDESA PRESIDENTA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LINARES