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Aprobada en Mesa General de Negociación una propuesta de subida del importe de las horas extraordinarias de los empleados municipales

Así mismo, se ha acordado un incremento del complemento de productividad en Semana Santa, Feria y, por primera vez, en las Fiestas Íbero Romanas de Cástulo

 

El pasado miércoles se votó favorablemente por la mayoría de la parte sindical (a favor UGT y CSIF; en contra CCOO y SEAL) y de la parte política (a favor el PP y en contra el PSOE e IULV-CA), que integran la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento, una modificación del Acuerdo-Convenio de Empleados Municipales en lo referente a Servicios Extraordinarios y Complemento de Productividad en Semana Santa y Feria.


Dicho acuerdo favorable supone la modificación del importe de las horas extraordinarias o gratificaciones con una propuesta de subida de un 26,25% para el ejercicio 2024 (lo que supone un incremento de la cuantía respecto a 2018 de un 28,9%), proponiendo una subida progresiva de un 5% en 2025, un 5% en 2026 y un 2,5% en el ejercicio 2027, disponiendo por primera vez la adecuación de las mismas a las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. Así mismo, se acordó un incremento del complemento de productividad en Semana Santa y Feria, incluyéndose por primera vez para los empleados que presten sus servicios durante las Fiestas Íbero Romanas de Cástulo. Este acuerdo deberá someterse a fiscalización y posterior elevación al Pleno.

Desde la aprobación del Acuerdo de Funcionarios en sesión plenaria de 13 de marzo de 2003, donde se establecía el importe de las horas extraordinarias para los empleados públicos del Ayuntamiento de Linares, se han venido abonando los servicios extraordinarios conforme figura en el referido texto sin incremento durante las anualidades sucesivas al no recogerse esta opción en el Acuerdo-Convenio. Por acuerdo plenario de fecha 25 de enero de 2018 se aprobó la modificación del Acuerdo de Funcionarios, acordándose un incremento en el valor de las horas extraordinarias, volviendo a no tener adaptación ni incremento durante las anualidades sucesivas al no recogerse esta opción en el Acuerdo-Convenio.

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