El Ayuntamiento de Linares emite un bando en referencia a la ampliación de horarios de los establecimientos de cara a la próxima feria, que dice lo siguiente:
En próximas fechas se celebrará la FERIA Y FIESTAS DE SAN AGUSTÍN, teniendo en cuenta el arraigo de la misma en nuestra ciudad y siendo un tiempo en el que nuestra vida social y las actividades en la calle aumentan, esta Alcaldía Presidencia hace públicas las siguientes disposiciones, solicitando la colaboración del gremio de la hostelería, así como de la ciudadanía y las personas que nos visiten, para que sean respetuosas y escrupulosas en el cumplimiento de las normas, a fin de que disfrutemos de estas deseadas fiestas.
PRIMERO.– Ampliar los horarios públicos generales de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, los días:
- MADRUGADAS DEL 26 AL 27 DE AGOSTO
- MADRUGADA DEL 27 AL 28 DE AGOSTO
- MADRUGADA DEL 28 AL 29 DE AGOSTO
- MADRUGADA DEL 29 AL 30 DE AGOSTO
- MADRUGADA DEL 30 AL 31 DE AGOSTO
- MADRUGADA DEL 31 DE AGOSTO AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2024 EN DOS HORAS más del horario establecido por el citado Decreto para cada tipo de establecimiento público.
Dicha ampliación se refiere exclusivamente a la actividad realizada en el interior de los establecimientos, por lo que las terrazas de veladores mantendrán el horario establecido en sus respectivas autorizaciones, sin ampliación de horario.
SEGUNDO. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:
- Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público:
o Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, elaboración y venta de churros, patatas fritas, frutos secos y dulces.
TERCERO.- Igualmente este Excmo. Ayuntamiento quiere recordar a TODOS LOS ORGANIZADORES DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RRECREATIVAS (bares, cafeterías, restaurantes, pubs, discotecas, cines, espectáculos, etc) que, desde la entrada en vigor de la citada Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, son obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleadas y empleados entre otras, las que a continuación se relacionan:
- Adoptar y mantener íntegramente todas aquellas condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias y de nivel de ruidos que se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones.
- A responder de los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculos o actividad recreativas.
- A evitar: la admisión de público en número superior al determinado como AFORO; permitir la venta y consumo de BEBIDAS ALCOHÓLICAS a menores de edad, así como, permitir la entrada o permanencia de menores en espectáculos públicos y actividades recreativas en los que esté prohibido; el incumplimiento de los HORARIOS permitidos de apertura y cierre.
Finalmente, incidir en que este Excmo. Ayuntamiento cuidará y velará por el cumplimiento de la legalidad y quiere invitar a la colaboración y responsabilidad de la ciudadanía en general para que cumplan y exijan el cumplimiento de las normas de aplicación.