Ampliado en dos horas el horario de apertura de establecimientos públicos para la Feria de San Agustín de Linares

Ampliado en dos horas el horario de apertura de establecimientos públicos para la Feria de San Agustín de Linares

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El Ayuntamiento de Linares emite un bando en referencia a la ampliación de horarios de los establecimientos de cara a la próxima feria, que dice lo siguiente:

En próximas fechas se celebrará la FERIA Y FIESTAS DE SAN AGUSTÍN, teniendo en cuenta el arraigo de la misma en nuestra ciudad y siendo un tiempo en el que nuestra vida social y las actividades en la calle aumentan, esta Alcaldía Presidencia hace públicas las siguientes disposiciones, solicitando la colaboración del gremio de la hostelería, así como de la ciudadanía y las personas que nos visiten, para que sean respetuosas y escrupulosas en el cumplimiento de las normas, a fin de que disfrutemos de estas deseadas fiestas.

PRIMERO.– Ampliar los horarios públicos generales de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, los días:

  • MADRUGADAS DEL 26 AL 27 DE AGOSTO
  • MADRUGADA DEL 27 AL 28 DE AGOSTO
  • MADRUGADA DEL 28 AL 29 DE AGOSTO
  • MADRUGADA DEL 29 AL 30 DE AGOSTO
  • MADRUGADA DEL 30 AL 31 DE AGOSTO
  • MADRUGADA DEL 31 DE AGOSTO AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2024 EN DOS HORAS más del horario establecido por el citado Decreto para cada tipo de establecimiento público.

Dicha ampliación se refiere exclusivamente a la actividad realizada en el interior de los establecimientos, por lo que las terrazas de veladores mantendrán el horario establecido en sus respectivas autorizaciones, sin ampliación de horario.

SEGUNDO. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:

  • Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público:
    o Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, elaboración y venta de churros, patatas fritas, frutos secos y dulces.

TERCERO.- Igualmente este Excmo. Ayuntamiento quiere recordar a TODOS LOS ORGANIZADORES DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RRECREATIVAS (bares, cafeterías, restaurantes, pubs, discotecas, cines, espectáculos, etc) que, desde la entrada en vigor de la citada Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, son obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleadas y empleados entre otras, las que a continuación se relacionan:

  • Adoptar y mantener íntegramente todas aquellas condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias y de nivel de ruidos que se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones.
  • A responder de los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculos o actividad recreativas.
  • A evitar: la admisión de público en número superior al determinado como AFORO; permitir la venta y consumo de BEBIDAS ALCOHÓLICAS a menores de edad, así como, permitir la entrada o permanencia de menores en espectáculos públicos y actividades recreativas en los que esté prohibido; el incumplimiento de los HORARIOS permitidos de apertura y cierre.

Finalmente, incidir en que este Excmo. Ayuntamiento cuidará y velará por el cumplimiento de la legalidad y quiere invitar a la colaboración y responsabilidad de la ciudadanía en general para que cumplan y exijan el cumplimiento de las normas de aplicación.