Desde hoy, 24 de enero se puede solicitar por Sede Electrónica o presencialmente en las oficinas de Servicios Sociales en la Estación de Madrid.
Se abre el plazo de solicitud de la bonificación de la cuota tributaria de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, para el año 2023.
Podrán adquirir la condición de beneficiario las personas cuya situación cumpla con los siguientes índices:
1º.- Las personas cuya situación económica que se indican a continuación, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota tributaria del 100% en la tarifa de basura doméstica, siempre que sus ingresos por unidad familiar no sobrepasen el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente en el momento de practicar la bonificación y fijado por el Gobierno de la nación en los siguientes porcentajes:
Ingresos totales
Unidad familiar de un solo miembro, hasta 56,55% del S.M.I.
Unidad familiar de dos miembros, hasta 81.55% del S.M.I
Unidad familiar de tres miembros, hasta 96,55% del S.M.I.
Unidad familiar de 4 o más miembros, hasta 100% del S.M.I
2º.- Los pensionistas y jubilados gozarán de la tarifa reducida si sus ingresos, por unidad familiar, no superan al S.M.I.
Los requisitos a cumplir para solicitar la concesión de la bonificación de la tasa de recogida tratamiento y eliminación de residuos sólidos son los siguientes:
1º.- Presentar la solicitud con la documentación adjunta que en la misma se determina.
2º.- El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al día de la publicación de la convocatoria en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Área de Servicios Sociales.
3º.- No ser titular de bienes susceptibles de producir rentas, en dinero o en especie, a excepción del inmueble que constituya la vivienda familiar y de un vehículo de uso particular.
4º.- No ser deudor de la Hacienda Municipal. No se entenderá deudor en los casos de deudas fraccionadas.
5º.- Los/as solicitantes deben ser los titulares del contador de agua, a excepción de las viviendas que dispongan de contador común en cuyo caso tendrán que aportar la copia del último recibo emitido a nombre del solicitante y puesto al cobro.
6º.- La bonificación fiscal relativos a esta tasa que puedan ser reconocidos en virtud de la documentación presentada por los solicitantes, serán efectivos a partir del trimestre en el que se haya adoptado el acuerdo definitivo y continuarán hasta tanto no haya una modificación en las circunstancias tenidas en cuenta para su concesión, o bien se inicie un nuevo período para formular nueva solicitud.
7º.- Los usuarios que tengan aprobada dicha bonificación en el año 2022, no tendrán que volver a solicitarla.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, podrán presentarse bien por vía telemática, a través de la sede electrónica, bien presencialmente en el Centro de Servicios Sociales ubicado en el Paseo de Linarejos “Estación de Madrid” s/n, en horario de 9:30 a 12:00.