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El TSJA desestima el recurso de apelación que frenó la moción de censura

Fotografía de archivo del Pleno de la moción de censura

El auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con fecha de ayer anuncia la desestimación y archivo del recurso de apelación que presentaron en su día Noelia Justicia y María Teresa López, con la adhesión de José Luis Roldán.

El recurso de apelación se presentó en marzo, con la paralización de forma cautelar del pleno de la moción de censura, en la que estaba previsto que tomará posesión como alcalde Javier Perales, en el lugar de Raúl Caro-Accino.

El TSJA da la razón a los grupos municipales del PSOE (en concreto a Javier Palacios y Javier Perales) y CILU-Linares, en relación a las medidas cautelares que en su momento impidieron que se celebrara la moción de censura. En efecto, el Tribunal vuelve a reiterar que «ni Javier Palacios ni Daniel Campos incurrían en ninguna causa de incompatibilidad que les impidieran participar en el pleno de la moción de censura». Es más, dejar desprovistos a los concejales Javier Palacios y Daniel Campos «sería una medida cautelar limitativa de derechos que afectaría de forma directa a la voluntad democrática plasmada en las decisiones de los actuales representantes legítimos”.

Así, en el auto al que ha accedido este medio indica que «no existe el requisito de la apariencia de buen derecho, no solamente porque así se declaró en el acta del pleno de 24 de marzo de 2022, sino porque nunca existió ninguna causa de incompatibilidad. Respecto de uno de los concejales, se liquidó la condena y fue íntegramente cumplida». «En cuanto al segundo, el mismo concejal informó sobre su decisión de seguir siendo concejal de la Corporación, y por ende, renuncia expresamente a ser proveedor de dicha entidad, todo lo cual consta debidamente probado y documentado en la pieza de medidas cautelares».

Asimismo, dice el documento, «no concurre el requisito del peligro de la mora procesal, pues no es posible que se pierda la finalidad legítima del recurso en caso de que finalmente se dictara una sentencia estimatoria. El interés público, al contrario de lo afirmado por la apelante, se tutela permitiendo la votación de los legítimos representantes elegidos democráticamente para que puedan votar y decidir lo que estimen oportuno en el marco de la legalidad. Si se acordara la medida, es cuando verdaderamente se perturbaría gravemente el interés general del municipio de Linares, pues vería mermada su voluntad plasmada en las decisiones de sus legítimos representantes».

De conformidad con el artículo 139.2 de la LJCA, «se impone a ambas partes apelantes (María Teresa López y Noelia Justicia), incluida la adherente (José Luis Roldán), el abono de las costas procesales causadas en esta alzada, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 139.4 de la Ley Jurisdiccional, limita su importe, atendidas las circunstancias del caso, a la cantidad de 1.000 euros, únicamente en relación con los honorarios de cada uno de los dos letrados de las partes apeladas (2.000 euros en total)».

Así, el fallo procede a «desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Dña. María Teresa López Castillo y Dña. Noelia Justicia Giménez, al que se adhirió la representación de D. José Luis Roldán Sánchez, frente al auto de fecha 30 de junio de 2022, dimanante de la pieza de medidas cautelares número 88.1/2022, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Jaén».

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho,