La Junta anuncia el cierre de Linares por el alto índice de contagios por Covid-19

La Junta anuncia el cierre de Linares por el alto índice de contagios por Covid-19

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El Ayuntamiento de Linares ha suscrito las palabras de la Junta de Andalucía sobre la situación por la Covid-19

La Consejería de Salud y Familias decide restringir la entrada y salida a la ciudad para evitar la propagación

La Junta de Andalucía ha anunciado hace breves momentos el cierre de la ciudad de Linares durante 10 días (sujetos a ampliaciones) por el aumento de casos de Covid-19 y el resultado de los cribados masivos. Ha sido el consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno, Elías Bendodo, quien ha comunicado que tras el resultado de los test de cribado realizados la pasada semana, se ha tomado la decisión. La publicación ha salido esta misma tarde en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), por lo que las medidas entrarán en vigor a partir de mañana a las 8.00 horas.

Durante las pruebas realizadas, y teniendo en cuenta la tasa de incidencia acumulada a 7 y 14 días en el término municipal de Linares, así como los resultados de las pruebas de cribado mediante test de antígeno, con 34 resultados positivos sobre 1.901 pruebas realizadas. Esta cifra supera el límite establecido de contagios por Covid-19 y por eso se ha decidido adoptar estas medidas restrictivas en el municipio.

Las restricciones aplicadas por Covid-19 serán las mismas que las aplicadas en el municipio de Casariche (Sevilla), el pasado 30 de septiembre y son las siguientes:

a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.

El alcalde de Linares, Raúl Caro-Accino, ha pedido a los linarenses que acaten las normas impuestas y que «veamos lo positivo de algo tan negativo como es un nuevo confinamiento: poder revertir la situación cuanto antes». Este medio se encuentra a la espera de conocer si el Ayuntamiento, por su parte tomará alguna medida más al respecto tras la reunión que se producirá mañana para analizar la situación del Covid-19. Se adjuntan la declaración institucional emitida:

Según el BOJA recientemente publicado, los casos en los que se puede salir del término municipal de Linares son los siguientes:

«Restringir la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal de Linares, así como aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en dicho término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos,
judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles». 

Ayuntamiento de Linares-Plaza del Ayuntamiento

*Información actualizada a las 18.40 horas*