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La DGT pone en marcha el próximo lunes una nueva campaña de vigilancia y control de velocidad

Las vías convencionales limitadas a 90 km/h son las carreteras donde más se incumple los límites de velocidad

 La Dirección General de Tráfico realizará una campaña de intensificación de los controles de vigilancia sobre la velocidad entre el día 16 y el 22 de abril, con el fin de concienciar a los conductores sobre este factor de riesgo en la circulación. Desde la DGT se recuerda que conducir a una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los  fallecidos en accidente de tráfico.

En la última campaña llevada a cabo para este objetivo, en abril del pasado año, fueron controlados en las carreteras de la provincia de Jaén 9.349 vehículos, de los que 1.254 conductores resultaron infractores y, por tanto, denunciados por exceso de velocidad, lo que supone un 13% de los automóviles controlados. A estos resultados hay que sumar los controles que las policías locales realizaron en su ámbito de actuación, colaboración muy importante por el alto riesgo de atropello que supone para los peatones que los vehículos no respeten los límites de velocidad en las zonas urbanas.

Como suele ser habitual, desde la Jefatura Provincial de Tráfico se ha invitado a los ayuntamientos a sumarse a la campaña para que también en las vías urbanas se controlen estos comportamientos peligrosos.

Velocidad máxima permitida

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías sigue siendo 120Km/h. En carreteras secundarias, de 100 km/h o 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas dicha velocidad genérica es de 50 km/h.

Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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